El muro divisorio o separación física interna de una bodega de sustancias peligrosas se utiliza dependiendo de las sustancias peligrosas que queremos almacenar en nuestra bodega. Esto nos obliga a tener siempre claridad de las sustancias y cantidades a almacenar. Normalmente si tenemos una bodega de sustancias peligrosas del tipo Exclusiva (Bodega de Sustancias Inflamables por ejemplo) no necesitaremos contar con un muro divisorio interior. Por otro lado si tenemos una Bodega de Sustancias Peligrosas, o sea que considera el almacenamiento de varias Clases, necesariamente deberemos tener las HDSs de estas y hacer un análisis de incompatibilidad Suspel. Si posterior a este estudio encontramos incompatibilidad, deberemos utilizar si o si una Separación física o un Muro Divisorio interior. Obviamente esta solución estructural debe contar con el respaldo de un Laboratorio Certificado que avale su comportamiento y resistencia al fuego.
Respecto a esto la normativa ambiental indica que las sustancias incompatibles deberán estar separadas por alguna barrera física y no podrán compartir el mismo sistema de contención de derrames, o sea un Sistema de contención de derrame de líquidos separados.