Para el almacenamiento de pequeñas cantidades de Sustancias peligrosas, Gemapro ha diseñado un gabinete único en Chile, que cumple con las dimensiones y especificaciones de nuestro país, obviamente según el Decreto Supremo 43. Por tal motivo nos hemos apoyado en los siguientes artículos:
Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.
Artículo 21.- El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento.
Artículo 23.- Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.
Comentarios
- Cantidades menores a 600 Kgs pueden almacenarse en estanterías de material liso no absorbente.
- El lugar de almacenamiento debe tener un sistema de control de derrames que puede ser bandejas de contención.
- Los envases menores o iguales a 5 Kg o L y los de vidrio deberán estar en estanterías cerradas o con sistema antivuelco.